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Otros instrumentos jurídicos que deben coadyuvar a revertir los daños ambientales a los espacios protegidos: la responsabilidad ambiental
La aprobación de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca (LPJMMC): reconocimiento singular de la acción popular

 

La LPJMMC incorpora una verdadera acción pública en su art. 6, que se adiciona a la ya existente en materia de costas, estableciendo que “Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública”.

El problema, en este caso, es que la LPJMM lleva a cabo un reconocimiento de los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración, a cargo de los gobiernos y los habitantes ribereños, cuya formulación es muy genérica y poco añade, cuando se refiere a la protección y conservación. Además, contraviene la LC y la LRMA por lo que se refiere a los obligados a restaurar. En cuanto al derecho al mantenimiento, habrá que ver cuál es el contenido y alcance de éste, pues, su radical interpretación pugnaría con el pretendido derecho a la restauración.

Habría sido más progresivo proponer la reforma de la LJCA en este punto, porque estas vías de hecho, en ocasiones, se corresponden con conductas omisivas de las Administraciones Públicas y dicha Ley jurisdiccional no se refiere a ellas, por lo que no es posible sostener una pretensión de condena de hacer en esta sede. Recuérdese, en este sentido, que el art. 29 LJCA limita las pretensiones que pueden sostenerse ante los Tribunales frente a la inactividad administrativa, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos. Así, salvo en el caso de inejecución de un acto administrativo firme (arts. 29. 2 y 32. 1 LJCA) o en relación con una vía de hecho (art. 32. 2 LJCA), el juez no puede ordenar una actuación material o su cese.

En nuestra opinión, podría haber sido positivo aprovechar la ocasión que brindaba el proceso parlamentario para la aprobación de la LPJMM para introducir algunas reformas normativas necesarias, reclamadas a voces por la doctrina jurídica, como es la generalización de la acción popular en la LPNB y, como se ha señalado, la reforma de la LJCA para contemplar pretensiones de condena a la Administración, que permitan corregir la falta de efectividad del derecho ambiental, cuyas causas han sido ampliamente estudiadas por la doctrina, que ha ofrecido diversas propuestas de lege ferenda en este sentido. ¡Más información!

No obstante, adelantamos que seguimos creyendo que la acción popular debería generalizarse en la LPNB, como garantía de participación ciudadana contra la inacción de los poderes públicos frente a los riesgos y daños ambientales, y añadimos ahora, en la LCCTE, para garantizar la participación ciudadana frente a los riesgos climáticos, reformas que dotarían a la ciudadanía de un instrumento verdaderamente poderoso para lograr la efectiva protección y conservación de la biodiversidad amenazada y para el restablecimiento de la legalidad ambiental. No obstante, el artículo 109 de la LC ya reconoció la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación. En estos casos, además, comprobada la existencia de la infracción y siempre que el hecho denunciado no sea materia de un expediente sancionador ya finalizado o en trámite, se establece que la Administración abonará a los particulares denunciantes los gastos justificados en que hubieran incurrido.