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B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
5-Los caudales ecológicos. Naturaleza y establecimiento: La naturaleza jurídica de los caudales ecológicos. Su funcionalidad

 

El abastecimiento a poblaciones tiene primacía dentro de la relación de usos, pero respetando la limitación de los sistemas de explotación por los caudales ecológicos.
Una vez expuesta la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos y su funcionalidad hay que pasar a la instrumentación de las mismas. Como parece lógico, ello debe estar relacionado con los distintos usos del agua tal y como los recoge el TRLA y, sobre todo, con el uso del agua para los abastecimientos urbanos que son los que, tradicionalmente (desde las leyes de aguas decimonónicas de 1866 y 1879) tienen la primacía sobre todos los demás. Pues bien, la consecuencia necesaria de lo indicado hasta ahora es que los abastecimientos urbanos tienen primacía respecto al resto de usos del agua, desde luego, pero deben respetar, en todo caso, la limitación de los sistemas de explotación por los caudales ecológicos. Luego los caudales ecológicos son, en principio, límite de todos los usos del agua aun cuando, en determinadas situaciones, pueden ceder ante los abastecimientos urbanos. Veamos cómo se expresa esta idea, tan simplemente expuesta, en el TRLA.

El orden jerárquico de usos aparece en el art. 60 TRLA que se presenta como una suerte de norma supletoria de la ordenación de usos que realicen los Planes Hidrológicos vinculando a éstos solamente en la necesaria primacía, dentro de los usos, del abastecimiento a poblaciones (cfr. art. 60.3 último párrafo TRLA).

Y subsidiariamente aparece una ordenación jerárquica de usos en el art. 60.3 TRLA para el supuesto en el que los Planes Hidrológicos (o alguno de ellos solamente) no contengan tal orden jerárquico de usos, cosa que era pensable que pudiera ocurrir para los primeros planes hidrológicos aun cuando no sucede así en la actualidad, pues todos contienen la correspondiente ordenación de usos para la cuenca hidrográfica que regulan. En todo caso viene bien la precisión que acompaña al art. 60.3 TRLA de que dentro de la dotación del abastecimiento de población hay que entender la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. Este abastecimiento de poblaciones, con el contenido indicado, prima sobre cualquier otro uso de las aguas que se especifica, ordenadamente, en el precepto citado (regadíos y usos agrarios, industriales etc…).

Pero estos usos del agua para abastecimientos urbanos deben entenderse, además, dentro de los caudales globales disponibles una vez que hayan sido tenidos en cuenta (“contabilizados”, se podría decir, y contabilizados de la forma como disponga el respectivo Plan Hidrológico de cuenca para los distintos sistemas de explotación) los caudales ecológicos. Aunque el art. 60.1 TRLA utiliza una expresión distinta dentro de la cuál, sin ninguna duda, están incluidos estos caudales ecológicos. Veamos su texto:
“En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno”.

Con lo cual se ha concluido la exposición de la relación entre caudal ecológico, abastecimiento a poblaciones y resto de usos del agua todo ello en situaciones de normalidad hídrica. Por ello se puede pasar ya a examinar otra parte del régimen jurídico de los caudales ecológicos: dichas relaciones en los casos de anormalidad hídrica, o sea, cuando se den circunstancias de escasez o de sequía como sucede en muchos lugares en la actualidad. Y en esas circunstancias -y en alguna otra que también se advertirá- como se verá a continuación, los caudales ecológicos pueden ceder su preeminencia ante los abastecimientos urbanos, no en relación al resto de usos.