¿Cómo se protegen las especies y los hábitats?
En lo que respecta a las especies protegidas de fauna y flora silvestres, deben sancionarse cinco conductas delictivas: matar, destruir, poseer, apropiarse o comerciar con ellas (incluidas partes o derivados de especies), independientemente del número de individuos afectados. Esto significa que cualquier forma de daño a la existencia, apropiación o posesión de especies protegidas constituye un delito. Sólo se puede prescindir de la sanción cuando la conducta afecte a una cantidad insignificante de esos especímenes y tenga un impacto insignificante en el estado de conservación de la especie.
En relación con cualquier otro animal o planta no especialmente protegidos, sólo los daños sustanciales constituyen delito.
En lo que respecta a los hábitats dentro de un lugar protegido, cualquier conducta que cause un deterioro significativo debe ser sancionada.
Por último, en el caso de daños contra el aire, el suelo o el agua (que también pueden ser hábitats naturales de especies comunes como aves, insectos o peces), sólo los daños sustanciales constituyen delito.
Es posible resumir en un cuadro las condiciones de las sanciones penales.