Instrumentos jurídicos de protección de la fauna y flora silvestres de la UE (Taxonomía de la legislación de la UE)
Normativa sobre comercio de fauna y flora silvestres: Derecho de la Unión Europea
PERMISOS DE IMPORTACIÓN / NOTIFICACIONES
- Se requiere un permiso de importación para las especies del anexo A y del anexo B, que debe solicitarse a las autoridades competentes del Estado miembro.
- Se requiere una notificación de importación para las especies de los anexos C y D. Una notificación de importación es una declaración cumplimentada por el importador y que debe presentarse, en su caso junto con los documentos CITES del Apéndice III del país (re)exportador, en la aduana de introducción en la Comunidad. Figura en el anexo 2 del Reglamento (CE) nº 865/96 de la Comisión y puede solicitarse a las autoridades competentes de cada Estado miembro.
CONDICIONES DEL ALOJAMIENTO
Una de las condiciones para expedir un permiso de importación de especímenes de especies del Anexo A y del Anexo B es que "el alojamiento previsto para un espécimen vivo en el lugar de destino esté adecuadamente equipado para conservarlo y cuidarlo adecuadamente".
CONDICIONES DE TRANSPORTE
El Reglamento 338/97 y la Directiva (CEE) nº 95/29/CEE del Consejo sobre la protección de los animales durante el transporte hacen legalmente vinculante el cumplimiento de la Reglamentación de la IATA para el transporte aéreo de animales vivos y las Directrices CITES para el transporte.
El transporte hacia, desde o dentro de la UE de especímenes de los anexos A a D debe realizarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de lesiones, daños para la salud o tratos crueles y de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los animales durante el transporte.
La Comisión Europea también puede restringir las importaciones de especímenes de especies incluidas en el anexo B sujetas a una elevada mortalidad durante el transporte.
COMERCIO INTERIOR DE ESPECIES DEL ANEXO A
El Reglamento (CE) 338/97 contiene disposiciones especiales para el comercio dentro de la Unión Europea, es decir, dentro de cada Estado miembro y entre Estados miembros.
Están prohibidas las siguientes actividades comerciales con especímenes del Anexo A:
- compra,
- oferta de compra,
- adquisición con fines comerciales,
- exposición al público con fines comerciales,
- uso con fines comerciales,
- venta,
- mantenimiento para la venta,
- poner a la venta,
- transporte en venta.
La Autoridad Administrativa de un Estado miembro puede conceder una exención específica mediante un certificado, caso por caso y en determinadas condiciones. A modo de ejemplo, se puede conceder una exención si un espécimen fue adquirido antes de que fuera aplicable la legislación pertinente.
La Comisión Europea ha definido exenciones generales. En estos casos, el procedimiento es más sencillo o no se necesita certificado alguno. Algunos ejemplos serían el comercio interno de plantas del anexo A reproducidas artificialmente o el comercio entre instituciones científicas con fines no comerciales, es decir, para investigación o educación.
ANEXO D
El anexo D contiene las especies enumeradas en el apéndice III de la CITES para las que uno o varios Estados miembros de la UE han formulado una reserva, así como las especies cuyas importaciones comunitarias justifican un seguimiento. La decisión de incluir una especie en este anexo la toma el Comité de Gestión sobre la base de una propuesta de la Comisión y previa consulta al Grupo de Examen Científico.
Los datos relativos a la importación de especies del anexo D son recopilados anualmente por el PNUMA-WCMC y pueden consultarse en este sitio web. Si los datos suscitan serios problemas de conservación, puede considerarse la inclusión de una especie en el anexo B.
Por lo que respecta a otra legislación pertinente:
- Las Directivas de la UE sobre protección de la naturaleza Directiva de Hábitats de 1992 y Directiva de Aves de 2009) prohíben la venta y el transporte de una serie de especies silvestres estrictamente protegidas en la UE.
- El tráfico de especies silvestres se aborda en la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente (véase más abajo).
- El Reglamento de la UE sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo) establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y el Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión establece las disposiciones de aplicación;
- Reglamento sobre productos libres de deforestación (Reglamento (UE) nº 2023/1115), que deroga el Reglamento de la UE sobre la madera (Reglamento (UE) nº 995/2010) – véase más abajo;
- Normativa de la UE sobre bienestar animal: Véanse los artículos 4.1 (c), 4.2 (b), 4.6 (c) y 9.4 del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo; Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo (por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97); Directiva 99/22/CE del Consejo relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos;
- Normativa de la UE sobre salud humana y animal/vegetal, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2017/625 en relación con el comercio de animales, o la Directiva 93/50/CEE de la Comisión en relación con el comercio de plantas;
- Normativa veterinaria más amplia, por ejemplo, el Reglamento de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) para el transporte aéreo de animales vivos, Código Zoosanitario Internacional, Capítulo1.4. (OIE) IA–A - Global;