A-Tratamiento de aguas residuales urbanas y nitratos de origen agrícola
2-Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura: Programas de actuación en zonas vulnerables (artículo 5)
Programas de actuación en zonas vulnerables (artículo 5)
Los Estados miembros establecieron programas de acción sobre las zonas vulnerables que deben adoptar en el plazo de un año a partir de la designación de cada nueva zona vulnerable (apartado 1 del artículo 5) y, en cualquier caso, revisar cada cuatro años (apartado 7 del artículo. 5(7)). El análisis del Tribunal de Justicia sobre estos programas de actuación concluye que pueden dar lugar a evaluaciones ambientales obligatorias
. En primer lugar, el Tribunal dictaminó que un programa de acción de este tipo se caracteriza, en principio, por ser un plan o programa sujeto a una evaluación de impacto ambiental con arreglo a la legislación general de la UE en materia de medio ambiente (artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente). En segundo lugar, añade el Tribunal, dicho programa de actuación "contiene medidas cuyo cumplimiento es un requisito para la expedición de la autorización que puede otorgarse para la realización de proyectos" que, a su vez, están sujetos a una evaluación de impacto ambiental en virtud de la legislación medioambiental general de la UE (Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997).
Un programa de acción puede referirse a todas las zonas vulnerables del territorio de un Estado miembro o, cuando el Estado miembro lo considere oportuno, pueden establecerse programas diferentes para distintas zonas o partes de zonas vulnerables (apartado 2 del artículo 5). Sin embargo, una serie de medidas que varían en escala y aplicabilidad de una región a otra y que no constituyen un sistema organizado y coherente destinado a cumplir un objetivo específico no puede considerarse un "programa de acción" en el sentido de dicha disposición
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El Tribunal también consideró que el mero hecho de que las zonas vulnerables no fueran designadas de manera suficiente significa que los programas de acción no pueden abarcar todas las zonas que deberían haber sido objeto de medidas de protección
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Los programas de acción prevén medidas que incluyen normas relativas a los periodos en los que se prohíbe la aplicación a la tierra de determinados tipos de abono y que la capacidad de los recipientes de almacenamiento de estiércol de ganado debe ser superior a la necesaria para el almacenamiento durante todo el periodo más largo en el que se prohíba su utilización en la zona vulnerable, excepto cuando pueda demostrarse que cualquier cantidad de estiércol que supere la capacidad real de almacenamiento se eliminará de forma que no cause daños al medio ambiente. Estas disposiciones tienen por objeto garantizar que, para cada explotación o unidad ganadera, la cantidad de estiércol aplicada a la tierra cada año, incluso por los propios animales, no supere, por regla general, una cantidad determinada por hectárea que corresponda, en general, a la que contiene 170 kilogramos de nitrógeno. Los programas de acción incluyen además medidas que limitan la aplicación de fertilizantes a la tierra, "en consonancia con las buenas prácticas agrícolas y teniendo en cuenta las características de la zona vulnerable de que se trate", como las condiciones edafológicas y climáticas, el uso de la tierra y las prácticas agrícolas (artículo 5 y anexo III).