La necesaria transposición de la Directiva Hábitats, creadora de la denominada Red Natura 2000
La Directiva Hábitats adopta un concepto de conservación de la naturaleza más moderno, con una visión más global de los espacios naturales protegidos, sin separar al hombre de la naturaleza y dejando atrás el enfoque de espacio natural aislado y únicamente conservacionista, postulando que los espacios naturales se integren y conformen redes dirigidas a su conservación, restauración y comunicación mediante la formación de corredores que también deben estar protegidos.
De este modo la Unión Europea prioriza la creación de una red ecológica, denominada Natura 2000, donde se integran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) derivadas de la entonces vigente Directiva 79/409/CEE y las Zonas Especiales de Conservación (ZECs) derivadas de la Directiva Hábitat, según los hábitats y las especies recogidos en sus Anexos I y II.
La Directiva Hábitat contempló la obligación de que cada Estado miembro designara los Lugares de Interés Comunitario (LICs), que contribuyeran de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural presente en el Anexo I de la Directiva, o una especie presente en el Anexo II. En el caso de España fueron las CCAA las que propusieron los LICs y, a través del Ministerio de Medio Ambiente, estos listados fueron remitidos a la Comisión. Posteriormente, en una segunda etapa, la Comisión aprobó estos LICs, que debían ser designados como ZEC, en nuestro caso por las CCAA, mediante un acto reglamentario y/o administrativo en el que se aplicaran las medidas necesarias para la conservación de estas zonas.
El proceso se resume en el siguiente esquema:
Sobre control jurisdiccional de las propuestas de LICs, puede verse Sentencia desestimatoria 30/09/2020 (rec. 3397/2019).
