Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22/03/2019, Nº de Recurso: 158/2019, Roj: SAP M 3471/2019 - ECLI:ES:APM:2019:3471 En ella, afirma el tribunal que "no superar, con tal anuncio, el umbral de los actos preparatorios del "iter criminis" sin llegar al inicio de la forma imperfecta de ejecución de la tentativa prevista en el artículo 16.1 del Código Penal y definida doctrinalmente como "la iniciación del tipo conforme a la representación del hecho incorporada a la voluntad del agente." (KÜPER), lo que supone "una entrada inmediata en el ámbito del tipo delictivo" (HEINITZ), siendo la "proximidad al tipo" el criterio rector para determinar el comienzo de la tentativa (ROXIN), siendo jurisprudencia consolidada la que establece que "los actos externos han de ser actos claramente ejecutivos encaminados a la consumación del delito" ( STS 572/2000, de 7 de abril), y en el caso que nos ocupa, ni en el anuncio se mencionaba precio alguno, ni, con anterioridad a la identificación de los agentes de la Guardia Civil, el acusado indicó en ningún momento el precio de venta, no siendo la acción del acusado lo suficientemente grave como para merecer una sanción penal y subsumirse en el delito contra la fauna tipificado en el artículo 334. 1 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la biodiversidad (DELGADO GIL) y cuyo objeto material es la protección de especies amenazadas (SERRANO TÁRRAGA). No debemos olvidar la doctrina del Tribunal Constitucional que, en relación con el artículo 335 del Código Penal, afirmó que no satisfacía "la exigencia de certeza requerida por el principio de legalidad penal del artículo 25.1 CE, pues el citado precepto penal, incluso una vez integrado con las concretas normas extrapenales o reglamentarias a las que se remite, no permite identificar con la necesaria y suficiente precisión la conducta delictiva que tipifica".