"Pérdida de la condición de criador debidamente cualificado de especies CITES Ne bis in idem: En el ámbito administrativo los hechos se tipifican como contrabando menor y en el ámbito penal como tráfico, pero en ambos casos, al sancionarse la actividad comercial sin autorizaciones, se protege la biodiversidad de la fauna, ya que el titi común es una especie incluida en el Apéndice II Anexo B del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES) para cuya importación, según la citada convención, es requisito imprescindible un permiso de exportación del país de salida, y para su comercio en el mercado nacional es necesario demostrar que los ejemplares han sido adquiridos legalmente”, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso, de 31/05/2021, Nº de Recurso: 887/2018, STSJ AND 10496/2021 - ECLI:ES:TSJAND:2021:10496