"En consecuencia, no compartimos el criterio del juzgado de primera instancia, pues entendemos que la sanción por los hechos denunciados debe traerse por la vía administrativa y no por la penal, al no existir afectación relevante a la biodiversidad que justifique la intervención del derecho penal, en relación con la tenencia y exhibición para la venta, dada la antigüedad del ejemplar disecado de tortuga verde. Por todo lo expuesto, estimamos el recurso interpuesto por la representación legal de Gabriel, que fue absuelto del presunto delito". Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 21/03/2022, Nº de Recurso: 47/2022, Roj SAP B 5060/2022 - ECLI: ES:APB:2022:5060