“3.3. (…) Entendemos, por tanto, que el error padecido era invencible, pues la vencibilidad o invencibilidad no se predica sólo de los medios disponibles para vencer el error, sino también de la exigibilidad de que el ciudadano medio, enfrentado a la concreta situación de que se trate, acuda a dichos medios para vencer el eventual error.” Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 21/03/2022, Nº de Recurso: 47/2022, Roj SAP B 5060/2022 - ECLI: ES:APB:2022:5060. Esta sentencia ha sido criticada por García Asensio que considera que “SAP de Barcelona núm. 181/22, de 21 de marzo (ECLI: ES: APB:2022:5060), que, a nuestro entender erróneamente, considera que no se incurre en un delito contra la fauna del artículo 334.1.a) (CP) por ausencia del dolo, pues considera que el acusado ignoraba el hecho de que las especies que tenía a la venta estaban protegidas, incluso llegando a afirmar que sobre el mismo no pesa un deber específico de informarse sobre la licitud de su conducta o sobre la cualidad de protegida de esas especies, y todo por tratarse de una tienda no especializada, de objetos de segunda mano generalista (F. D. 3.º). En la misma línea, también es absolutoria la Sentencia del mismo órgano núm. 367/22, de 1 de junio (ECLI:ES: APB:2022:7919), alegando que el desconocimiento de la prohibición de venta, de la naturaleza del animal y de su régimen de protección supone la falta de un elemento del tipo (F. D. 3.º). Esta postura contrasta con la mayoritaria, y más correcta, cuyo ejemplo es la SAP de Pamplona núm. 282/22, de 30 de noviembre (ECLI: ES: APNA:2022:1100) en la que se condenaba por el citado delito a una persona por poner a la venta en el portal «Milanuncios» un ejemplar de milano negro (Milvus nigrans), indicando que al ser una especie protegida se incardina dentro del tipo, no exigiendo que la misma se encuentre amenazada o en peligro de extinción (en esto discrepa de otras Audiencias Provinciales, como puede advertirse consultando Observatorios anteriores), situaciones que en todo caso constituyen un plus de protección respecto de aquéllas que no están amenazadas. Como se ve, el vendedor lo era ocasional y no por ello fue absuelto. En general, existen discrepancias en las aplicaciones de este delito según la Audiencia Provincial de que se trate, pero sin lugar a dudas la más laxa es la barcelonesa,” J.M. García Asensio, “Fauna: 2022, aportaciones normativas y jurisprudenciales”, Anuario. Observatorio de políticas ambientales 2023, p.20 disponible en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-O-2023-10060100622