Para estos casos, la Fiscalía (Memoria de 2015, Medio ambiente y Urbanismo.
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/Memoria%202015%20Fiscal%C3%ADa%20de%20Medio%20Ambiente.pdf?idFile=0a07ddd4-c77a-472e-9f38-a003b571ca5e Pg. 64) ha adoptado la posición de que:
Respecto a la acusación por delito de falsedad documental del artículo 392 se relaciona con el artículo 390.1, apartados 1º ó 2º del Código Penal, en el contexto igualmente de la “Operación Rapiña”, el apartado 1º (alteración del documento) se aplica cuando se falsifica directamente un certificado CITES; el apartado 2º se aplica al subsumirse en el concepto jurídico de “simulación” la utilización de un certificado CITES original para un animal distinto de aquél para el que fue expedido (en este sentido, véanse las Conclusiones de la Reunión Anual de febrero de 2014 y la Sentencia de la AP Asturias de 26 de abril de 2013, Sección 3a).