Así en el apartado del Preámbulo se afirma que:
“En los procesos penales y en los juicios, debe tenerse debidamente en cuenta la implicación de grupos delictivos organizados que operan de formas que repercuten negativamente en el medio ambiente. Los procesos penales por delitos medioambientales deben abordar la corrupción, el blanqueo de capitales, la ciberdelincuencia y el fraude documental, además de, en relación con las actividades empresariales, la intención del delincuente de maximizar los beneficios o ahorrar gastos. Estas formas de delincuencia están a menudo interrelacionadas con formas graves de delincuencia medioambiental y, por lo tanto, no deben tratarse de forma aislada. En particular, también suelen causar daños sustanciales al medio ambiente y a la salud humana, incluidos efectos devastadores en la naturaleza y las comunidades locales. Además, es especialmente preocupante que algunos delitos medioambientales se cometan con la tolerancia o el apoyo activo de las administraciones o los funcionarios competentes en el desempeño de su función pública. En algunos casos, dicho apoyo puede incluso adoptar la forma de corrupción. Algunos ejemplos de tales comportamientos son hacer la vista gorda o guardar silencio ante la infracción del Derecho medioambiental después de inspecciones; omitir deliberadamente inspecciones o controles, por ejemplo, con respecto a si el titular del permiso respeta las condiciones de este; apoyar resoluciones o votar a favor de la concesión de licencias ilegales o emitir informes favorables falsificados o no veraces.”