El Artículo 7.2 de la propuesta de nueva Directiva dispone que Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las sanciones o medidas aplicables a las personas jurídicas consideradas responsables en virtud del artículo 6, apartado 1 o 2, por delitos a los que se refieren los artículos 3 y 4 incluyan multas de carácter penal o no penal y puedan incluir otras sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, como las siguientes:
  1. la obligación de:
    1. restaurar el medio ambiente en un plazo determinado, si el daño es reversible, o
    2. pagar una indemnización por los daños al medio ambiente, si el daño es irreversible o el autor del delito no está en condiciones de llevar a cabo dicha restauración;
  2. la exclusión del derecho a recibir prestaciones o ayudas públicas;
  3. la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias;
  4. la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades empresariales;
  5. la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado como resultado el delito en cuestión;
  6. la vigilancia judicial;
  7. la disolución judicial;
  8. el cierre de los establecimientos utilizados en la comisión del delito;
  9. una obligación de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales;
  10. cuando exista un interés público, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relativa al delito cometido y las sanciones o medidas impuestas, sin perjuicio de las normas sobre protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.