Prueba de ello es que los preámbulos de las leyes de reforma del CP que han afectado al medio ambiente siempre han indicado que responden a las obligaciones de armonización europea. Así, por ejemplo, el preámbulo de la LO 5/2010 de 22 de junio (XXI) indica que «las modificaciones en los delitos contra el medio ambiente responden a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se incorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal».