Dictamen 42/2021 del Consejo de Estado de 8 de julio. En este dictamen se conoce de un supuesto de infracción administrativa de contrabando, en el que el Administrador de Aduanas de la Dependencia de Aduanas e Impuestos especiales de la Delegación de Alicante de la AEAT dictó resolución finalizadora del expediente de infracción administrativa de contrabando, imponiendo una sanción consistente en multa de 2.080 euros y el comiso de los especímenes por comisión de infracción administrativa leve de contrabando. Esta resolución sancionadora devino firme en vía administrativa tras el vencimiento del plazo para la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa. Posteriormente, el responsable solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución del expediente por infracción administrativa de contrabando, por darse las causas del apartado a) y d) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria, por infracción del principio non bis in idem y ser “constitutivo de infracción penal”, respectivamente. El argumento utilizado por el reclamante es que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Orihuela, por los mismos hechos por los que fue sancionado en el procedimiento que se tramitó por infracción administrativa de contrabando, siendo condenado a una pena de 17 meses de multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y tres años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca. Habiéndose tramitado el procedimiento administrativo por los mismos hechos, sujeto y fundamento y atendiendo a la prioridad del orden penal, se viola el principio de non bis in idem, integrado en el derecho fundamental recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.