En el fallo se señala “Que por conformidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alfredo, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 334.1ª) y b) y 2 (especies catalogadas en peligro de extinción) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 16 MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 EUROS, a satisfacer en 16 meses, como máximo, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionada con los animales, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 3 AÑOS y al pago del as costas procesales causadas en esta instancia. Así mismo decreto el decomiso y acuerdo la entrega de los especímenes intervenidos al Museo de ciencias Naturales de Madrid al amparo del artículo 127 C.P.. “. Sentencia del Juzgado de lo Penal de Ciudad Real de 24/06/2020, Nº de Recurso: 136/2019, Roj: SJP 479/2020 - ECLI:ES:JP:2020:479.