Esta cuestión deberá ser objeto de una futura reforma del CP en la medida en que la nueva propuesta de Directiva sobre crimen ambiental establece la obligación de que los Estados miembros incorporen nuevos agravantes, pudiendo elegir al menos uno entre un listado, en el que se encuentran recogidos en el Artículo 8 sobre Circunstancias agravantes que establece que:
  1. “En la medida en que las siguientes circunstancias no formen parte de los elementos constitutivos de los delitos a que se refiere el artículo 3, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes a que se refieren los artículos 3 y 4, pueda considerarse circunstancia agravante una o más de las siguientes, de conformidad con el Derecho nacional:
    1. que el delito haya causado la destrucción de un ecosistema o daños sustanciales irreversibles o duraderos a un ecosistema;
    2. que el delito se haya cometido en el marco de una organización delictiva en el sentido de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo;
    3. que el delito haya llevado aparejado el uso de documentos falsos o falsificados por parte de su autor;
    4. que el delito lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones;
    5. que el autor del delito haya sido condenado anteriormente mediante sentencia firme por delitos de la misma naturaleza que los referidos en los artículos 3 o 4;
    6. que el delito haya generado o se esperase que generara beneficios económicos sustanciales, o haya evitado gastos sustanciales, directa o indirectamente, en la medida en que sea posible determinar dichos beneficios o gastos;
    7. que el autor del delito haya destruido pruebas o intimidado a testigos o denunciantes;
    8. que el delito se haya cometido en una zona clasificada como zona de protección especial en virtud del artículo 4, apartados 1 o 2, de la Directiva 2009/147/CE, o en un lugar designado como zona especial de conservación de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, o en un lugar incluido en la lista de lugares de importancia comunitaria de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE. La circunstancia agravante a que se refiere la letra a) del presente artículo no se aplicará a los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 3.