El Título XVI también incorpora una concepción amplia del medio ambiente ya que abarca el urbanismo y los aspectos culturales e históricos en sus Capítulos I y II, respectivamente. Estos delitos no se incluyen dentro del crimen ambiental en un sentido estricto. Este aparece recogido en los Capítulos III y IV, en los que se asume una concepción intermedia -física y biológica- del bien jurídico medio ambiente para cuya salvaguardia se tutela el mantenimiento de las cualidades del suelo, aire, agua, la protección de la fauna y flora y la utilización racional de los recursos naturales.