El art. 9 de dicha Ley que, en general, contiene prescripciones prohibitivas de la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, indica en el párrafo segundo de su apartado primero que: “A partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen”.