Asunto C-105/18 a C-112/18 Asociación Española de la Industria Eléctrica. En este asunto, el Tribunal de Justicia declara que "el artículo 191, apartado 2, del TFUE y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 200/60/CE (...) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto sobre la utilización de las aguas continentales para la producción de electricidad, como el que se discute en los asuntos principales, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos de preservación y protección del dominio público hidráulico, siendo la cuantificación de dicho impuesto ajena a la capacidad de causar daños a dicho dominio público hidráulico, ya que se centra única y exclusivamente en la capacidad de generación de ingresos de los productores de hidroelectricidad".