Asunto C-664/15 Protec Natur-Arten und Landschaftsschutz Umweltorganisation, 20/12/2017, o.c. , Según el Derecho austriaco, "sólo las personas físicas y jurídicas que son parte en el procedimiento administrativo pueden interponer un recurso ante un tribunal para alegar la vulneración de sus derechos". El Tribunal de Justicia considera que dicha norma procesal "es contraria a las exigencias que se derivan de una lectura combinada del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales". Además, como subraya el Tribunal de Justicia, "la participación en un procedimiento de toma de decisiones en materia de medio ambiente es distinta y tiene una finalidad diferente a la de los procedimientos judiciales, ya que estos últimos pueden, en algunas circunstancias, tener por objeto una decisión adoptada al término de dicho procedimiento". El Tribunal de Justicia también concluyó que el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio de Aarhus, leído en relación con el artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se opone (...) a una norma de procedimiento nacional que impone un plazo a una organización medioambiental, en virtud del cual una persona pierde la condición de parte en el procedimiento y, por tanto, no puede interponer un recurso contra la decisión resultante del procedimiento si no ha presentado sus objeciones a su debido tiempo tras la apertura del procedimiento administrativo y, a más tardar, durante la fase oral de dicho procedimiento".